Artículo 23 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Principio de incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos. Las acciones y omisiones culposas sólo serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial