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Artículo 358 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Elaboración, alteración o uso indebido de placas, engomados o documentos de identificación de vehículos automotores. A quien elabore, fabrique, transforme, altere, cambie, varíe, falsifique o modifique sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien posea, utilice, tenga, conserve, adquiera, compre, venda o enajene cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o fueron obtenidos indebidamente.

Si en las conductas mencionados en los dos párrafos anteriores, participa algún servidor público o persona que presta sus servicios para el Estado por contrato, además de las sanciones a que se refieren estos párrafos, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por el período igual a la pena de prisión impuesta. Artículo reformado BOGE 20-06-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial