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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Segundo — Delitos contra la fe pública

Capítulo III Elaboración, alteración o uso indebido de placas, engomados o documentos de identificación de vehículos automotores

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 358

Artículo 358

Elaboración, alteración o uso indebido de placas, engomados o documentos de identificación de vehículos automotores. A quien elabore, fabrique, transforme, altere, cambie, varíe, falsifique o modifique sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o cualquiera de los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a dos mil días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien posea, utilice, tenga, conserve, adquiera, compre, venda o enajene cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o fueron obtenidos indebidamente.

Si en las conductas mencionados en los dos párrafos anteriores, participa algún servidor público o persona que presta sus servicios para el Estado por contrato, además de las sanciones a que se refieren estos párrafos, se le aumentará la pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por el período igual a la pena de prisión impuesta. Artículo reformado BOGE 20-06-2019

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial