Libro Segundo — Parte especial
Título Vigésimo Segundo — Delitos contra la fe pública
Capítulo I Simulación mediante títulos al portador, documentos de crédito público o similares
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 355
Simulación de documentos. Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos a setecientos días, a quien:
I. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Estado, o cupones de interés o de dividendos de estos títulos; o
II. Introduzca al territorio del Estado o ponga en circulación dentro de éste, obligaciones u otros documentos de crédito público, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.
Artículo 356
Simulación de documentos equiparado. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a tres mil días, a quien sin consentimiento de quien esté facultado para ello:
I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo;
II. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III. Adquiera, utilice o posea tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios, sin el consentimiento de quien esté facultado para ello;
IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios;
V. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo;
VI. A quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos o documentos utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos instrumentos o documentos; o
VII. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales utilizados para canjear bienes y servicios.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial