Libro Segundo — Parte especial
Título Vigésimo Segundo — Delitos contra la fe pública
Capítulo V Usurpación de identidad
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 363
Usurpación de identidad. Al que por cualquier medio incluyendo el informático, usurpe o suplante a otro con fines ilícitos, para ejercer un derecho que legítimamente pertenezcan a otro o de apropiamiento de la identidad de otra persona, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a seiscientos días.
La misma pena se impondrá a quien otorgue su consentimiento para que con fines ilícitos, otro lleve a cabo la usurpación de su identidad.
Artículo 364
Usurpación equiparada. Se equipara a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el artículo 363, las siguientes conductas:
I. Al que utilizando medios telemáticos o informáticos, valiéndose de alguna manipulación informática o de intersección de datos, accese a base de datos automatizadas no autorizadas y lleve a cabo el empleo no autorizado de datos personales o suplante identidades y obtenga un lucro indebido para sí o para otro;
II. A quien transfiera, posea o utilice sin autorización datos de identificación de otra persona con la intención de cometer o favorecer cualquier actividad ilícita; y
III. Al que asuma, suplante, se apropie, o utilice a través de internet o cualquier sistema informático, o medio de comunicación la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.
Se aumentará hasta en una mitad las penas previstas para las presentes conductas y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso igual a la pena de prisión que corresponda cuando el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en carrera afín a la informática o telemática.
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial