Libro Segundo — Parte especial
Capítulo III Falsedad ante autoridad
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 325
Falsedad ante autoridad. Quien al declarar o proporcionar información ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, se le sancionará con pena de uno a tres años de semilibertad y de cien a quinientos días multa. Igual pena se aplicará cuando el hecho ocurra ante un notario o corredor público.
Artículo 326
Falsedad ante autoridad específica. A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal o proceso penal, declare falsamente o proporcione información falsa ante el Ministerio Público o autoridad judicial en calidad de testigo o denunciante, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días.
Artículo 327
Dictaminación falsa ante autoridad. A quien emita un dictamen o examinado en calidad de perito por la autoridad administrativa o judicial, falte dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de cien a trescientos días, así como suspensión para desempeñar profesión, oficio, empleo, cargo o comisión públicos hasta por diez años.
Artículo 328
Arrepentimiento. Si el sujeto activo se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la pena de multa señalada en los artículos anteriores.
Artículo 329
Testimonio falso ante autoridad. A quien aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de dos meses a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.
La misma pena se impondrá a quien presente documentos falsos con el propósito de obtener un beneficio en audiencia.
Artículo 330
Punibilidad accesoria. Además de las penas a que se refieren los artículos anteriores, se suspenderá hasta por tres años en el ejercicio de su profesión, ciencia, arte u oficio, al perito, intérprete o traductor responsable.
Artículo 331
Uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia. Comete este delito, quien:
I. Realice o consienta que desde cualquier medio de telecomunicación bajo su control o radio de acción se efectúen llamadas o mensajes a los centros de servicio de respuesta a emergencias o redes similares a ésta, aludiendo un reporte para burlarse, proferir insultos o distraer dolosamente al personal a cargo del servicio sin que exista asunto que lo justifique; o
II. Utilice medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, internet o cualquier otro, para realizar denuncia o reporte de hechos falsos a sabiendas de tal situación a los centros de servicio de respuesta de emergencia o redes similares, informando o alertando sobre la comisión de ilícitos, desastres o cualquier otra situación que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de Protección Civil, Cruz Roja Mexicana, Bomberos, personal médico, agentes de corporaciones policiacas, o de las fuerzas armadas, con el propósito de engañar a las autoridades, dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.
A los responsables de las conductas señaladas en las fracciones anteriores se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días.
Cuando el reporte falso se refiera a la colocación de bombas o de cualquier artefacto explosivo en edificios públicos, instituciones educativas o lugares de concentración masiva, la pena que se aplicará al activo será de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos días.
Si la conducta del infractor provoca un accidente en el que se causen daños o pérdidas en contra de personas o cosas, se aplicará a su autor de uno a cuatro años de prisión y multa de quinientos a mil días. Además de condenarse a la reparación de los daños ocasionados y la indemnización de perjuicios.
Así mismo se deberá reparar el daño patrimonial causado a las instituciones que acudan a los llamados falsos por el detrimento en su patrimonio que se le cause por movilizarse a dichos falsos reportes.
El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, por lo que la autoridad que conozca de un reporte falso deberá hacerlo de conocimiento inmediato del Ministerio Público quien deberá iniciar con la investigación correspondiente.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial