Libro Segundo — Parte especial
Capítulo V Simulación de pruebas
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 333
Simulación de pruebas. A quien con el propósito de inculpar a alguien por la comisión de un delito, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial