Artículo 171 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
Se impondrá de un mes a un año de prisión y multa de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de la sanción aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza, en los siguientes supuestos:
I. Al que intimide a otro con causarle daño en su persona, en sus bienes, honor o derechos o en la persona, bienes, honor o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo. La colocación de anuncios, carteles, o cualquier otro medio que exponga públicamente a cualquier persona con el objetivo de humillarlo o coaccionarlo para realizar el pago de una deuda, también será considerado intimidación. Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo, en los siguientes casos:
a) El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral hasta el cuarto grado; y b) El parentesco por afinidad y el parentesco civil.
II. Al que por medio de intimidación de cualquier tipo trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a realizar. Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior, que se perseguirá de oficio. Nota: Se reformó mediante decreto 74 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. 2381 Segunda Sección de fecha 31 de marzo de 2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial