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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Tercero — Delitos contra la paz y la seguridad social

Capítulo II Allanamiento de morada o de establecimiento público o privado

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 172 al 174 · 3 artículos

Artículo 172

Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario a quien, por cualquier forma, ya sea escrita, oral, electrónica o medio de comunicación, informe a un servidor público o particular, a sabiendas de su falsedad, la existencia de explosivos, sustancias tóxicas, biológicas, incendiarias o de cualquier otro medio capaz de causar daños en instalaciones públicas o privadas, que produzcan alarma, temor o terror a las personas que se encuentren en su interior, perturben la paz pública o suspendan un servicio.

Artículo 173

Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de veinte a ciento veinte días de salario al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de un lugar habitado o destinado a habitación.

Artículo 174

Las mismas sanciones del artículo anterior se impondrán al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, en algún establecimiento o espacio público o privado mientras se encuentre cerrado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial