Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Tercero — Delitos contra la paz y la seguridad social

Capítulo I Amenazas

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 171 al 171 Bis · 2 artículos

Artículo 171

Se impondrá de un mes a un año de prisión y multa de veinte a cien Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de la sanción aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza, en los siguientes supuestos:

I. Al que intimide a otro con causarle daño en su persona, en sus bienes, honor o derechos o en la persona, bienes, honor o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo. La colocación de anuncios, carteles, o cualquier otro medio que exponga públicamente a cualquier persona con el objetivo de humillarlo o coaccionarlo para realizar el pago de una deuda, también será considerado intimidación. Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo, en los siguientes casos:

a) El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral hasta el cuarto grado; y b) El parentesco por afinidad y el parentesco civil.

II. Al que por medio de intimidación de cualquier tipo trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a realizar. Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior, que se perseguirá de oficio. Nota: Se reformó mediante decreto 74 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. 2381 Segunda Sección de fecha 31 de marzo de 2025

Artículo 171 Bis

A quien por cualquier medio, fuera de los procedimientos judiciales establecidos en la ley, y empleando amenazas, intimidación u hostigamiento que impliquen el uso de violencia física, verbal o psicológica, realice uno o más requerimientos de pago, a la o el deudor, a sus familiares o a las personas que habiten el mismo domicilio que él, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización. No se considerará ilegal informar sobre aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos, siempre y cuando se haga de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. El delito establecido en este artículo se perseguirá de oficio. Nota: Se adicionó mediante decreto 160 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. 0478 de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se reformó mediante decreto 74 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. 2381 Segunda Sección de fecha 31 de marzo de 2025

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial