Artículo 224 bis Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo III
Se equipara al delito de violencia familiar y se sancionará como tal a quien sin tener parentesco de consanguinidad o afinidad con la víctima, pero que cohabite o conviva con ésta por cuestiones de orden familiar, cometa las conductas establecidas en el artículo anterior. Nota: Se adicionó mediante decreto 157 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1332 Segunda Sección de fecha 29 de diciembre de 2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial