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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Sexto — Delitos contra la familia

Capítulo I Delitos contra el estado civil

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 220

Artículo 220

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario a quien, con el fin de alterar el estado civil, incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Presente a registrar a una persona y asuma la filiación que no le corresponda;

II. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona sin que esto hubiese ocurrido;

III. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona y tenga dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

V. Presente a registrar a una persona y atribuya a terceros la paternidad que no le corresponda;

VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII. Sustituya a una persona menor de edad o que no comprenda el significado del hecho por otra o la oculte para perjudicarla en sus derechos de familia;

VIII. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria. En el caso a que se refiere la fracción I de este artículo, la autoridad jurisdiccional competente no aplicará sanción alguna si el sujeto activo actúa por motivos nobles o humanitarios. Este delito se perseguirá por querella de parte.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial