Artículo 224 quinquies Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo III
Se entiende por violencia vicaria la acción u omisión por parte de quien mantenga o haya mantenido una relación afectiva o sentimental con la víctima y que tenga por objeto por sí o por interpósita persona infligir a los hijos o hijas de ésta un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza con el propósito de causarle una afectación o daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole a la víctima. Se considera que existe la finalidad de dañar a la víctima, utilizando a los hijos o hijas de ésta, cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. Cuando existan antecedentes de violencia familiar contra la víctima o sus hijos o hijas;
II. Cuando sin orden de la autoridad competente se sustraiga de la custodia o guarda de la víctima a sus hijos o hijas, III. Existan amenazas de la o el agresor hacia la víctima, de no volver a ver a los hijos o hijas de ésta, o tener la custodia de aquellos;
IV. Se evite la convivencia de los menores con la víctima, teniendo ésta la custodia o guarda de éstos;
V. Exista cualquier acto de manipulación que tenga por objeto que los hijos o hijas menores de edad rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra la víctima;
VI. Se provoque dilación dolosa de los procesos jurídicos existentes con la intención de romper el vínculo filial;
VII. Muerte o suicidio de los hijos o hijas de la víctima. A quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá de cuatro a siete años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización. Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a los hijos o hijas de la víctima. Este delito se perseguirá de oficio. Nota: Se adicionó mediante decreto 150 de la LXIV legislatura, publicado en el P.O. No. 1818 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2022.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial