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Artículo 224 quinquies Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo III

Se entiende por violencia vicaria la acción u omisión por parte de quien mantenga o haya mantenido una relación afectiva o sentimental con la víctima y que tenga por objeto por sí o por interpósita persona infligir a los hijos o hijas de ésta un daño, menoscabo o sufrimiento de cualquier naturaleza con el propósito de causarle una afectación o daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole a la víctima. Se considera que existe la finalidad de dañar a la víctima, utilizando a los hijos o hijas de ésta, cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. Cuando existan antecedentes de violencia familiar contra la víctima o sus hijos o hijas;

II. Cuando sin orden de la autoridad competente se sustraiga de la custodia o guarda de la víctima a sus hijos o hijas, III. Existan amenazas de la o el agresor hacia la víctima, de no volver a ver a los hijos o hijas de ésta, o tener la custodia de aquellos;

IV. Se evite la convivencia de los menores con la víctima, teniendo ésta la custodia o guarda de éstos;

V. Exista cualquier acto de manipulación que tenga por objeto que los hijos o hijas menores de edad rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra la víctima;

VI. Se provoque dilación dolosa de los procesos jurídicos existentes con la intención de romper el vínculo filial;

VII. Muerte o suicidio de los hijos o hijas de la víctima. A quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá de cuatro a siete años de prisión y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización. Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a los hijos o hijas de la víctima. Este delito se perseguirá de oficio. Nota: Se adicionó mediante decreto 150 de la LXIV legislatura, publicado en el P.O. No. 1818 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2022.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial