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Artículo 237 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades Diarias de Medida y Actualización al que, con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:

I. Falsifique los sellos o las marcas oficiales del Estado, de los municipios o de los notarios públicos;

II. Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento;

III. Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el artículo anterior;

IV. Falsifique boletos o fichas de un espectáculo público organizado por autoridades estatales y municipales, en cumplimiento de sus funciones;

V. Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en las fracciones anteriores. Si quien comete las conductas es servidor público y utilizará su posición para realizar las conductas descritas en las fracciones anteriores, la pena se aumentará en una cuarta parte. Nota: Se reformó el párrafo primero y segundo mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial