Artículo 237 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades Diarias de Medida y Actualización al que, con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:
I. Falsifique los sellos o las marcas oficiales del Estado, de los municipios o de los notarios públicos;
II. Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento;
III. Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el artículo anterior;
IV. Falsifique boletos o fichas de un espectáculo público organizado por autoridades estatales y municipales, en cumplimiento de sus funciones;
V. Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en las fracciones anteriores. Si quien comete las conductas es servidor público y utilizará su posición para realizar las conductas descritas en las fracciones anteriores, la pena se aumentará en una cuarta parte. Nota: Se reformó el párrafo primero y segundo mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial