Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Octavo — Delitos contra la fe pública y la autenticidad documental
Capítulo III Falsificación o alteración de documentos públicos o privados
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 239
Se impondrán de seis mes es a cuatro años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización a la persona que cometa el delito de falsificación o alteración de documentos públicos o privados.
Artículo 240
Comete el delito de falsificación o alteración de documentos públicos o privados el que, con la finalidad de obtener algún provecho para sí o para otro, realice lo siguiente:
I. Emita un documento público no auténtico;
II. Oculte o destruya un documento auténtico o veraz;
III. Coloque una firma o rúbrica falsa, o se altere una verdadera;
IV. Se aproveche indebidamente de una firma o rúbrica plasmada en documento en blanco, se extienda una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes o la integridad de otra persona, o causar un perjuicio a ésta o al Estado o los municipios;
V. Altere el texto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambia su sentido sobre alguna circunstancia substancial, ya sea que se añada, enmiende o borre, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas;
VI. Varíe la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
VII. Extienda documento en el que se atribuya, o atribuya a la persona en cuyo nombre actúa, un nombre, investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sean necesarios para la validez del acto. La misma sanción se aplicará al tercero, si se actúa en su representación o con su consentimiento respecto del hecho ilícito;
VIII. Añada o altere cláusulas o declaraciones, o se asienten como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no están, si el documento en que se asientan se extiende para hacerlos constar y como prueba de ellos;
IX. Produzca o reproduzca por cualquier medio técnico o electrónico, imágenes, textos o voces total o parcialmente falsos;
X. Como perito traductor o paleógrafo altere, dolosamente, de manera sustancial el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo;
XI. En su calidad de médico, falsamente haga constar en un documento que una persona padece una enfermedad u otra afectación suficiente para dispensarla de cumplir una obligación legal, hacerla adquirir un derecho o evadir alguna responsabilidad.
Artículo 241
Se incrementará en una mitad la sanción prevista en el artículo 239, cuando la falsificación sirva como medio para la comisión de otros delitos.
Artículo 241 bis
Se equipara a la falsificación de documentos privados y se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que por cualquier medio, obligue o condicione a un trabajador a firmar documentación en blanco, en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral, que implique renuncia de sus derechos o le imponga obligaciones a fin de vulnerarlos o anularlos. Nota: Se adicionó mediante decreto 234 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O. 1467 Tercera Sección de fecha 1° de julio de 2021.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial