Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Octavo — Delitos contra la fe pública y la autenticidad documental
Capítulo II Falsificación y uso de sellos, marcas, llaves y otros
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 237
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades Diarias de Medida y Actualización al que, con el fin de obtener un beneficio o causar un daño:
I. Falsifique los sellos o las marcas oficiales del Estado, de los municipios o de los notarios públicos;
II. Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento;
III. Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el artículo anterior;
IV. Falsifique boletos o fichas de un espectáculo público organizado por autoridades estatales y municipales, en cumplimiento de sus funciones;
V. Use o enajene los objetos falsificados o alterados señalados en las fracciones anteriores. Si quien comete las conductas es servidor público y utilizará su posición para realizar las conductas descritas en las fracciones anteriores, la pena se aumentará en una cuarta parte. Nota: Se reformó el párrafo primero y segundo mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024.
Artículo 238 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Cuando las conductas descritas en el artículo anterior se cometan en perjuicio de un particular, se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientas cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial