Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Octavo — Delitos contra la fe pública y la autenticidad documental
Capítulo IV Bis Suplantación de identidad
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 242 bis
Comete el delito de suplantación de identidad quien se atribuya por cualquier medio la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevarla a cabo, causando con ello, un daño o perjuicio obteniendo con ello un lucro indebido para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de doscientos a mil unidades de medida y actualización y en su caso la reparación del daño causado. Nota: Se adicionó mediante decreto 148 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. 0435 de fecha 15 de mayo de 2017.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial