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Artículo 253 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo I

A quien por cualquier medio, y sin obtener beneficio alguno, induzca a una persona menor de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a practicar la prostitución o a realizar actos de exhibicionismo corporal obsceno, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de trescientas a setecientas Unidades Diarias de Medida y Actualización. Cuando, derivado de la conducta del activo, el pasivo del delito practique habitualmente la prostitución o el exhibicionismo corporal obsceno, la penalidad será de cuatro a ocho años de prisión. Para efectos de este artículo, se entiende por actos de exhibicionismo corporal obsceno a toda presentación del cuerpo humano con fin lascivo sexual.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial