Artículo 254 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo I
A quien emplee, aún gratuitamente, a personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y utilicen sus servicios en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o se presenten al público espectáculos con contenido exclusivo para adultos, se le impondrán de doce a setenta y dos jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cien a trescientas Unidades Diarias de Medida y Actualización. En caso de reincidencia, se ordenará la clausura definitiva del establecimiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial