Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 263 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo III

A quien obtenga una ventaja financiera u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de otra persona, con consentimiento de ésta, sin que medie engaño, violencia física o moral, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave, amenaza de denunciarle ante autoridades respecto de su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de ley o de procedimientos legales que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo, o se trate de personas menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades Diarias de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial