Artículo 339 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Al que sin causa legítima rehúse prestar un servicio al que la ley le obliga, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de cien a doscientos días de salario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial