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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Noveno — Delitos contra el ejercicio legítimo de la autoridad

Capítulo II Desobediencia y resistencia de particulares

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 339 al 342 · 4 artículos

Artículo 339

Al que sin causa legítima rehúse prestar un servicio al que la ley le obliga, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de cien a doscientos días de salario.

Artículo 340

Al que por medio de violencia física o moral se oponga a que la fuerza pública, o sus agentes, ejerzan alguna de sus funciones, o resista el cumplimiento de un mandato legítimo de la autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de ciento veinte a ciento sesenta días de salario.

Artículo 341

El que cuando esté obligado a declarar ante la autoridad u otorgar la protesta de ley al rendir su declaración, se niegue a ello, se le impondrán de veinticuatro a setenta y dos jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de treinta a ochenta días de salario.

Artículo 342

Cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectivos los mandatos de la autoridad, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares se producirá en el momento en que se agote el empleo de tales medidas de apremio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial