Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Décimo Noveno — Delitos contra el ejercicio legítimo de la autoridad
Capítulo IV Quebrantamiento de sellos
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 344
Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, se le impondrá de veinticuatro a setenta y dos jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial