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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Noveno — Delitos contra el ejercicio legítimo de la autoridad

Capítulo IV Quebrantamiento de sellos

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 344

Artículo 344

Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, se le impondrá de veinticuatro a setenta y dos jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial