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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Noveno — Delitos contra el ejercicio legítimo de la autoridad

Capítulo I Imposición forzada de un acto ilegal

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 338

Artículo 338

Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de ochenta a ciento sesenta días de salario a quien por medio de violencia física o psicológica obligue a la autoridad a ejecutar un acto propio de sus atribuciones sin los requisitos legales, o un acto que no esté dentro de sus atribuciones. Cuando el delito se cometiere por grupo o grupos de tres o más personas, a los instigadores, dirigentes o autores intelectuales se les aumentará en una mitad las sanciones señaladas en el párrafo anterior.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial