Artículo 343 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo III
Al que con actos materiales, y empleando violencia, trate de impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta días de salario, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido. Cuando este delito se cometa de común acuerdo por varias personas, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento veinte a doscientos cincuenta días de salario, sin perjuicio de las sanciones aplicables por la comisión de otros delitos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial