Artículo 345 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo V
Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones, o con motivo de ellas, se le impondrá de un mes a un año de tratamiento en semilibertad, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables por el delito cometido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial