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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Sexto — Delitos cometidos por servidores públicos en el ámbito de la administración de justicia

Capítulo IV Delitos cometidos por servidores públicos en el ámbito de la administración de justicia

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 313 al 315 · 5 artículos

Artículo 313

A la autoridad judicial o al agente del ministerio público que litigue, por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión, se impondrán de uno a ocho años de prisión, multa de treinta a mil cien Unidades Diarias de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.

Artículo 313 bis

Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización al servidor público que no cumpla una disposición que legalmente se le comunique por su superior competente sin causa fundada para ello. Nota: Se adicionó mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017

Artículo 313 ter

Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de treinta a mil cien Unidades Diarias de Medida y Actualización al servidor público que obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella. Nota: Se adicionó mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.

Artículo 314

Se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a la autoridad judicial que dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017

Artículo 315

Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración e impartición de justicia tratándose de delitos graves. Además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Nota: Se derogó mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016. Nota: Se repone con nuevo texto mediante decreto 50 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1185 Quinta Sección de fecha 29 de mayo de 2020.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial