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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Sexto — Delitos cometidos por servidores públicos en el ámbito de la administración de justicia

Capítulo III Denegación de justicia

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 310 al 312 · 3 artículos

Artículo 310

Se impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a mil cien Unidades Diarias de Medida y Actualización, al juez que:

I. Conozca de un negocio respecto del cual tenga impedimento legal;

II. Ejecute un acto o incurra en una omisión que produzca un daño o conceda a alguien una ventaja indebida;

III. Adquiera, por sí o por medio de otro, algún bien objeto del remate en cuyo procedimiento haya intervenido;

IV. Sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, admita o nombre un depositario, o le entregue a éste los bienes secuestrados;

V. Aproveche el poder, empleo, cargo o comisión para satisfacer indebidamente algún interés propio;

VI. Indebidamente haga conocer al demandado, con anticipación, la providencia de embargo decretada en su contra;

VII. Nombre síndico o interventor, en un concurso mercantil, a un deudor, pariente, abogado o ex abogado del sujeto en quiebra, a un pariente o amigo estrecho del servidor público, o a persona ligada con éste por algún negocio de interés común;

VIII. Dicte, por imprudencia o por motivos ilícitos, una sentencia contraria a las constancias de autos y que produzca daño en la persona, el honor, los intereses o los bienes de alguien, o en perjuicio del interés social. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. 9 de octubre de 2024.

SECCIÓN SEGUNDA EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

Artículo 311

Se impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a mil cien Unidades Diarias de Medida y Actualización, al juez que:

I. Admita recursos notoriamente improcedentes o conceda términos o prórrogas indebidos;

II. No dicte auto de vinculación a proceso o de libertad, en su caso, dentro de los plazos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de que el imputado sea puesto a su disposición, o no comunique oportunamente su determinación a los encargados de los centros preventivos donde estuviere recluido;

III. Exija gabelas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

IV. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución Federal;

V. No otorgue la libertad provisional legalmente procedente, cuando ésta haya sido solicitada. Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 269 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5787 de fecha 3 de agosto de 2015.

Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. 9 de octubre de 2024.

Artículo 312

Se impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a mil cien Unidades de Medida y Actualización, al juez que:

I. Se abstenga de conocer un negocio que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

II. Omita dictar dentro del plazo legal una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite, sin que medie causa justificada para ello;

III. Retarde o entorpezca la administración de justicia;

IV. Bajo el pretexto de oscuridad o silencio de la ley o cualquier otro, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un negocio pendiente ante él. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial