Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Capítulo V Delitos cometidos por los supervisores de libertad
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 315 bis
Se le impondrá pena de prisión de dos a cinco años y de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización a quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada o sentenciada, o bien, su familia o posesiones. Nota: Se adicionó mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016
Artículo 315 ter
A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada o sentenciada o su familia, se le impondrá pena de prisión de dos a cinco años y de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se adicionó mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016
Artículo 315 quáter
A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución se le impondrá pena de prisión de dos a cinco años y de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código. Nota: Se adicionó mediante decreto 128 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0349 Tercera Sección de fecha 29 de diciembre de 2016.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial