Artículo 312 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo III
Se impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a mil cien Unidades de Medida y Actualización, al juez que:
I. Se abstenga de conocer un negocio que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello;
II. Omita dictar dentro del plazo legal una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite, sin que medie causa justificada para ello;
III. Retarde o entorpezca la administración de justicia;
IV. Bajo el pretexto de oscuridad o silencio de la ley o cualquier otro, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un negocio pendiente ante él. Nota: Se reformó el párrafo primero mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial