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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Sexto — Delitos cometidos por servidores públicos en el ámbito de la administración de justicia

Capítulo II — Delitos cometidos por los jueces

Sección Primera Prevaricación

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 309

Artículo 309

Se impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al juez que:

I. Dolosamente libre orden de aprehensión cuando el ministerio público o, en su caso, la víctima o el ofendido, no haya ejercitado acción penal en contra del imputado;

II. Ponga injustificadamente en libertad a un detenido;

III. Permita ilegalmente la salida temporal de las personas que estén privadas de la libertad;

IV. No cumpla, sin causa fundada, una disposición relativa al ejercicio de sus funciones que legalmente deba de realizar;

V. No ordene la libertad del imputado cuando sea acusado por delito que tenga señalada sanción no privativa de libertad, o cuando realice una solución alterna al procedimiento penal, y aquella señale o el imputado se encuentre en la posibilidad de estar en libertad a causa de la aplicación de la figura.

Nota: Se reformó el párrafo primero y la fracción V mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial