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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Quinto — Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado

Capítulo I Rebelión

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 345

Artículo 345

Se impondrá de dos a diez años de prisión, a los que con violencia y uso de armas traten de:

I. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre funcionamiento; o

II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, algún miembro de Ayuntamiento, Diputado al Congreso del Estado o servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.

No se impondrá la pena por el delito de rebelión a los que depongan las armas antes de ser detenidos, salvo que hubieren cometido otros delitos durante la rebelión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial