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Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Quinto — Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado

Capítulo V Sedición

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 349

Artículo 349

Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las siguientes finalidades:

I. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre ejercicio; o

II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, miembro del Ayuntamiento, o Diputado al Congreso del Estado o a servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.

La pena se aumentará en una mitad para quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición.

TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial