Libro Segundo — Parte especial
Título Vigésimo Quinto — Delitos contra la seguridad de las instituciones del estado
Capítulo III Sabotaje
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 347 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrán de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, al que con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público:
I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Estado;
II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;
III. Entorpezca ilícitamente servicios públicos;
IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial