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Leyes Descargar AYA

Artículo 293 BIS Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo VIII

Se impondrá de cuatro a dieciséis años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa, al servidor público que declare la extinción de la acción penal, cuando el imputado, acusado o procesado pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, sin que considere respecto a la víctima u ofendido del delito:

I.- La perspectiva de género;

II.- La dignidad de la persona;

III.- El interés superior de las niñas o los niños, o IV.- El derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial