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Artículo 62 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Quinto

(Excluyentes de delito por inculpabilidad)

Habrá causa de inculpabilidad que excluye al delito, en los casos siguientes:

I. (Ignorancia o error de prohibición, invencibles)

Cuando el agente realice la acción o la omisión en virtud de ignorancia o error invencibles de prohibición.

1. La ignorancia o el error de prohibición podrán consistir en que el agente:

a) Tratándose de un tipo penal doloso, ignore la punibilidad de su conducta o crea que la misma es lícita, o que es ilícita pero no punible.

b) Tratándose de un tipo penal culposo, ignore o yerre sobre la situación peligrosa respecto a la que está obligado a proveer, o acerca de las circunstancias que originan su deber de cuidado.

c) Crea en virtud de error, que concurren los presupuestos o las condiciones quedan pie a una causa de licitud.

2. Invencibilidad de la ignorancia o error

La ignorancia o error de prohibición serán invencibles cuando las circunstancias que concurran al hecho le imposibiliten al agente, o en sana crítica le aparejen al mismo un esfuerzo considerable, para vencer su ignorancia o creencia errónea a que se refieren los incisos precedentes.

II. (Estado de necesidad inculpable)

Cuando el agente obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro actual o inminente, no ocasionado dolosamente por aquél, lesionando otro bien de igual valor ponderativo que el que salvaguarda, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios menos lesivos o no lesivos que se tengan al alcance.

Para determinar la actualidad del peligro o la inminencia del mismo, así como para ponderar la valía de los bienes jurídicos, se estará a lo previsto al respecto en el estado de necesidad legítimo.

III. (Estado coactivo de necesidad, inculpable)

Cuando el agente se someta a ejecutar una conducta típica bajo el influjo de temor provocado por la amenaza de uno o más sujetos, que se funde en un mal, ya sea actual o inminente, o de realización razonablemente cierta, de que se lesionará un bien propio o ajeno de igual valor ponderativo al que lesiona, de no allanarse.

Para ponderar la valía de los bienes jurídicos se estará a lo previsto al respecto en el estado de necesidad legítimo.

IV. (Inexigibilidad por error invencible en estados de necesidad inculpables)

Cuando las circunstancias que motivan la conducta del agente le originen error invencible de que existe el peligro o el mal, que conformarían estado de necesidad inculpable, con inclusión del coactivo, previstos en las dos fracciones precedentes.

El error referido en el párrafo anterior será invencible, cuando las circunstancias del caso le impidan al agente advertir su falsa apreciación, o en sana crítica le aparejen al mismo un esfuerzo considerable para darse cuenta de la misma.

V. (Otras causas de inexigibilidad)

Cuando en atención a otras circunstancias que concurran a la realización de la conducta típica y según la situación en que se encuentre el agente, no le sea racionalmente exigible que se ajuste a la norma prohibitiva inferida del tipo penal de que se trate.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial