Artículo 226 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo I
Se equipara a la violencia intrafamiliar y se sancionará con las mismas penas previstas en el artículo anterior, al que realice cualquiera de los actos señalados en el precepto anterior en contra de la persona con la que se encuentra unida fuera de matrimonio, o de cualquiera otra persona que esté sujeta a su custodia, tutela, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido habiten en la misma casa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial