Artículo 78 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo III
Punibilidad de la autoría indeterminada.
Para el caso previsto en el artículo 26 de este código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial