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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo III Casos de complicidad, auxilio en cumplimiento de promesa anterior y autoría indeterminada

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 77 al 78 · 2 artículos

Artículo 77

Punibilidad para los casos de participación delictiva. Para los casos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 21 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.

La penalidad del partícipe inductor será de entre las tres cuartas partes del mínimo y hasta la máxima de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva. Salvo en los casos en que se prevea una pena concreta para ellos.

Artículo 78

Punibilidad de la autoría indeterminada.

Para el caso previsto en el artículo 26 de este código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial