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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Cuarto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo VI Error vencible en las causas de licitud

Código Penal del Estado de Durango

Artículo 85

Artículo 85

Punibilidad en casos de error vencible. En caso de que sea vencible el error de tipo a que se refiere el apartado A, fracción IV del artículo 28 de este Código, el hecho tendrá que atribuirse a título culposo, cuando el hecho de que se trate admita dicha forma de realización.

En caso de que sea vencible el error de prohibición a que se refiere el apartado C fracción I del artículo 28 de este Código, la penalidad será de hasta una tercera parte del delito de que se trate.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial