Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 98 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo IX

A los sentenciados a quiénes se conceda el beneficio de la suspensión condicional, se les harán saber las obligaciones que adquieren en los términos del artículo 95 de este código, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso, la aplicación de lo prevenido en los mismos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial