Artículo 343 Código Penal del Estado de México
Capítulo VII
Comete el delito de intimidación:
I. El servidor público que, por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie,
formule querella o a porte información relativa a la presunta comisión u omisión de un a conducta constitutiva de delito, o de responsabilidad administrativa, en términos de la Legislación Penal o la Le y de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
II. El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación, se le impondrán de dos a nueve años de prisión, y de treinta a cien días multa y la destitución e inhabilitación que corresponda.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial