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Libro Segundo

Título Sexto — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo V Uso ilícito de atribuciones y facultades

Código Penal del Estado de México

Artículos 340 al 341 · 2 artículos

Artículo 340

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que ilícitamente:

a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del Estado de México o de sus municipios.

b) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico.

c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social en general, sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos, o prestados en la administración pública estatal o municipal.

d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos.

e) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

II. El servidor público, que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o del servicio público estatal o municipal o de otra persona:

a) Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento.

b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

III. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción I del presente artículo, o sea parte en las mismas.

IV. El servidor público, que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquélla a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona, que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio, o el servicio público, o de otra persona, participe, solicite, o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de treinta a ciento cincuenta días multa, y la destitución e inhabilitación que corresponda.

Artículo 341

Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento, o uso de bienes del dominio del Estado o Municipio, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga.

II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión, y de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial