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Libro Segundo

Título Sexto — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo II Incumplimiento, ejercicio indebido y abandono de funciones públicas

Código Penal del Estado de México

Artículos 331 al 333 · 3 artículos

Artículo 331

Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Omitir la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga conocimiento, o consentir en ella, si está dentro de sus facultades evitarla.

II. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o administrativa, o el cobro de una contribución fiscal, o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto.

III. El defensor público que, habiendo acepta do la defensa de algún inculpado, la abandone o descuide por negligencia.

IV. El asesor jurídico que habiendo sido designado para representar a una víctima y ofendido, la abandone o descuide por negligencia.

V. Omitir la denuncia o querella de algún ilícito del que tenga conocimiento, cometido en perjuicio o en contra de la Administración Pública Estatal o Municipal.

Al responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, de treinta a doscientos días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 332

Comete el delito de ejercicio indebido de función pública, el servidor público que:

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber rendido protesta constitucional.

II. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales.

III. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber sido notificado de la suspensión, destitución o revocación de su nombramiento o después de haber renunciado, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado.

IV. Se atribuya funciones o comisiones distintas a las que legalmente tenga encomendadas, en perjuicio de terceros o de la función pública.

V. Teniendo conocimiento por razón des u empleo, cargo o comisión sobre la afectación al patrimonio o a los intereses de alguna dependencia, organismo auxiliar o Entidad de la Administración Pública Estatal, Poderes Legislativo y Judicial del Estado de México, órganos constitucionales autónomos, municipios, Órganos Jurisdiccionales que no forman parte del Poder Judicial del Estado de México, empresas de participación estatal y municipal, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes señalados a nivel Estatal y Municipal, por cualquier acto u omisión, y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

Al responsable de los delitos previstos en las fracciones I, II y III, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, de treinta a cien días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

A quien cometa el delito previsto en las fracciones IV y V, se le impondrán de dos a siete años de prisión, de treinta a ciento cincuenta días multa y destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 333

Al servidor público, que sin causa justificada abandone sus funciones sin haber presentado licencia o renuncia, o sin que se le haya autorizado o aceptado, o al que habiéndole sido autorizada o acepta da, o concluido el periodo constitucional para el que fuera electo o designado, no cumpla con la entrega de índole administrativo del despacho, de toda aquella documentación inherente al cargo, o no entregue todo aquello que haya sido objeto de su responsabilidad a la persona autorizada para recibirlo; se le impondrán de uno a cuatro años de pri sión, multa de treinta a ciento cincuenta días multa, destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial