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Libro Segundo

Título Sexto — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo III Coalición

Código Penal del Estado de México

Artículo 334

Artículo 334

Cometen el delito de coalición los servidores públicos, que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos a siete años de prisión, y multa de cien a trescientos días multa, así como la destitución e inhabilitación que corresponda.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial