Título Segundo — Delito y responsabilidad
Capítulo III Tentativa del delito
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 10
Es punible la tentativa del delito y ésta lo es cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debería consumar el delito u omitiendo la que debería evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si po ne en peligro el bien jurídico.
Si la ejecución del delito quedare interrumpida por desistimiento propio y espontáneo del inculpado, sólo se castigará a éste con la pena señalada a los actos ejecutados que constituyan por sí mismos delitos.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial