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Libro Primero

Título Segundo — Delito y responsabilidad

Capítulo VII Reincidencia y habitualidad

Código Penal del Estado de México

Artículos 19 al 21 · 3 artículos

Artículo 19

Será reincidente quien cometa un nuevo delito después de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada. Si esta fue dictada por un órgano jurisdiccional del país o del extranjero, será menester que la condena sea por un delito que tenga ese carácter en este código o leyes especiales. No habrá reincidencia si h a transcurrido desde la fecha de la sentencia ejecutoria o del indulto, un término igual al de la prescripción de la pena.

No se aplicará cuando el agente haya onbtenido el reconocimiento judicial de inocencia.

Artículo 20

Será considerado delincuente habitual el reincidente que cometa un nuevo delito, siempre que los tres delitos anteriores se hayan cometido en un periodo que no exceda de quince años.

Artículo 21

Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables aún en el caso de tentativa, pero no a los delitos contra el estado cualquiera que sea el grado de su ejecución.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial