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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Cuarto — Delitos contra la seguridad pública

Capítulo IV Asociaciones delictuosas

Código Penal Federal

Artículos 164 al 164 Bis · 2 artículos

Artículo 164

Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa. Párrafo reformado DOF 08-02-1999

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos. Párrafo reformado DOF 10-01-1994 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 03-01-1989

Artículo 164 Bis

Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Artículo adicionado DOF 08-03-1968. Reformado DOF 03-01-1989

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial