Título Décimo — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo IV Coalición de servidores públicos
Índice de la leyArtículo 216
Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Artículo reformado DOF 05-01-1983, 18-07-2016
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial