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Libro Segundo

Título Décimo — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo VII Intimidación

Código Penal Federal

Artículo 219

Artículo 219

Comete el delito de intimidación:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y Fracción reformada DOF 18-07-2016

II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa. Párrafo reformado DOF 18-07-2016 Artículo reformado DOF 03-01-1980, 05-01-1983

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial